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Términos y Condiciones para uso del Centro Vacacional Villas CostaJacó

Te invitamos a leer y a conocer los deberes y derechos de nuestros socios y visitantes para el disfrute pleno y respeto mutuo entre todos nuestros socios y visitantes

Presentación

La Junta Directiva del Centro Vacacional Bancosta S.A., en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con las disposiciones contenidas en el aparte A) de la cláusula décima del Acta de Constitución, establece el siguiente reglamento para regular el uso de las cabinas e instalaciones en Jacó, así como los derechos y obligaciones que corresponden a los socios y el mantenimiento adecuado de las mismas, buscando que se encuentren siempre en las mejores condiciones, no solo para su utilización, sino también para su valoración en el tiempo.
Es de esperar que la Junta Directiva, los socios y el personal, hagamos el mayor esfuerzo por cumplir con el contenido de este reglamento que, a no dudarlo, representa un aspecto vital en el diario acontecer de nuestra empresa.
El proceso administrativo permite a los administradores ejercer sus funciones dentro de un ámbito de control y supervisión que resguarde adecuadamente aquellos activos que les han sido confiados, de tal suerte que, en el tiempo, lejos de sufrir desmejoras, éstos representen un aumento patrimonial que le de confianza y seguridad a todos los socios de la empresa.
Se aclara de antemano que el alquiler de cabinas, en el caso de los socios, es por acción y únicamente la administración está facultada para alquilar cabinas a terceros, acatando en todos los extremos lo que la Junta Directiva norme al respecto. Queda prohibido el subarriendo o cualquier figura similar. Es prohibido solicitar u otorgar excepciones a lo establecido en este reglamento. Cualquier desviación detectada será motivo de investigación por parte de la Junta Directiva. En caso de comprobarse incumplimientos, sea del solicitante o del personal del Centro Vacacional, se procederá a sancionar a los infractores. La sanción la establecerá la Junta Directiva y su resolución será inapelable.

CAPITULO I - Derechos y Obligaciones del Socio (Artículos 1 al 11)

Artículo 1. Tendrán derecho al uso de las Villas e instalaciones que ofrece el Centro Vacacional, los socios, su cónyuge e hijos mayores de edad, así como los padres, hermanos, sobrinos y nietos mayores de edad. En todos los casos el socio deberá registrarlos en la oficina para lo cual deberá presentar la documentación respectiva que los acredite como familiares. Para cada uno de ellos se confeccionará, previo pago, un carné de identificación que deberá ser presentado en toda ocasión que se acceda a las instalaciones o cuando el personal del Centro Vacacional así lo requiera.

Artículo 2. El socio está obligado a cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento y todos aquellos tributos que la asamblea de socios apruebe; de lo contrario, se le suspenderán a él y a todos los beneficiarios, los beneficios que disfruta por su condición de socio. Además, se cobrará una tasa de interés por morosidad, según lo determine la Junta Directiva. Cuando el socio realice el depósito de la cuota de mantenimiento, debe indicar el número de acción a fin de acreditarle el pago de forma oportuna.

Artículo 3. El socio es responsable solidaria y económicamente de la correcta utilización de las instalaciones, así como de los daños que él, su cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos, nietos o invitados provoquen al menaje o a las instalaciones y que no provengan del desgaste normal y natural a que están expuestas. Los daños ocasionados se cobrarán y se le extenderá recibo firmado por la administración del Centro Vacacional. Asimismo, desde su ingreso a las instalaciones del Centro Vacacional Villas CostaJacó todos los visitantes serán responsables del cuido y resguardo de sus pertenencias de uso general y personal, tanto dentro como fuera de su Villa, el Centro Vacacional Bancosta no reconocerá valor alguno, ni repondrá la pérdida, extravío o robo de ningún artículo.

Artículo 4. La capacidad máxima permitida en una Villa se establece por la cantidad de camas definidas en cada Villa, como excepción puede permitirse como máximo una persona adicional, sin importar la edad y previa autorización de la Administración. Si la persona adicional tiene 6 años o menos no tiene ningún costo para el socio, caso contrario tendrá un costo adicional según está establecido en el tarifario. El socio tiene el derecho de recibir hasta un máximo de 4 personas, en calidad de visitantes por el día, sobre la capacidad de la Villa asignada y deberá pagar la suma establecida en el tarifario aprobado por la Junta Directiva (anexo 9). Niños menores de 6 años no pagan. El ingreso y permanencia de los visitantes será entre las 9:00 am y las 6:00 pm.

Artículo 5. El socio podrá visitar el Centro Vacacional durante el día, en cualquier época del año, acompañado por un máximo de seis personas. Los acompañantes no incluidos en el artículo 1 de este reglamento, pagarán por persona la cuota establecida en el tarifario.
Artículo 6. Todas las personas al ingresar deben pasar directamente a la Administración a registrarse en la Hoja de Control de Ingreso de Huéspedes, donde deben quedar registrados todos los miembros que ocuparán la Villa (incluidos los menores de edad); se le brindará a cada uno un brazalete que deberán portar durante toda la estadía en el Centro Vacacional, cuidando de mantenerlo en buen estado. En caso de reposición del brazalete se debe pagar la suma establecida en el tarifario. Los niños menores de 5 años no están obligados a portar el brazalete.

Artículo 7. Hecha la pre reserva de la Villa, el monto a pagar deberá cancelarse como máximo en 24 horas y realizar el reporte del depósito de inmediato para formalizar la reservación. El socio debe consignar en el reporte el número de reserva. Los costos de alquiler de las diferentes Villas serán los que fije la Junta Directiva para cada caso, pudiendo ser modificados por ésta, cuando lo considere necesario. El costo para el cónyuge, hijos mayores de 18 años y padres será el que esté vigente para el socio en el momento de la reservación. Para los hermanos, sobrinos y nietos del socio mayores de edad, será el mismo costo más el 20% adicional, según la Villa que se reserve en temporada baja.
Si un socio reserva la villa a partir del día domingo por 7 días, se le aplicará tarifa plana por los 7 días, es decir, la tarifa de entre semana para todos los días, incluyendo viernes y sábado. Este beneficio aplica únicamente en TEMPORADA BAJA.

Artículo 8. Una vez pagada la reservación de la Villa y en caso de que el socio no pueda hacer uso de la misma por cualquier motivo, deberá informar a la oficina en San José o en Jacó con un mínimo de tres días de anticipación a la fecha de ingreso, para aplicarlo a una reservación futura. Caso contrario, podrá recibir este beneficio solo si la Villa se alquila en las mismas fechas. Los casos de excepción debidamente comprobados deberán ser resueltos por la Junta Directiva.

Artículo 9. Durante la temporada alta, por razón de espacio, únicamente los socios, cónyuges e hijos mayores de edad podrán hacer reserva de una Villa y deberán permanecer en las instalaciones durante la vigencia de la misma. De no hacerlo, automáticamente se aplicará la tarifa establecida para particulares. Durante la temporada baja, el socio y su cónyuge podrán alquilar hasta 3 Villas a precio de socio o los hijos mayores de edad un máximo de dos. Cuando haya disponibilidad entre semana los socios podrán alquilar hasta cuatro Villas y sus hijos un máximo de tres. Los padres, los hermanos, los sobrinos y los nietos mayores de edad, únicamente podrán alquilar una Villa. En ningún caso, el socio
o cualquiera otra persona mencionada en este artículo podrá arrendar, subarrendar o en alguna medida lucrar con este beneficio. En cualquier temporada, el socio o familiar incluido en el artículo 1 del presente reglamento, deberá permanecer en las instalaciones del Centro mientras existan Villas alquiladas a su nombre.

Artículo 10. Durante la temporada baja, los hijos mayores de edad del socio, podrán hacer uso de las instalaciones por el día, con un máximo de seis acompañantes, debiendo pagar la cuota que la Junta Directiva determine. Se exceptúan de este pago las personas detalladas en el artículo 1 de este reglamento.

Artículo 11. En relación con el traspaso de acciones, el nuevo propietario deberá ser aceptado de previo por la Junta Directiva y cancelar al Centro Vacacional por concepto de membresía, la suma establecida en el tarifario, suma que puede ser modificada por la Junta Directiva con fundamento en sus atribuciones legales. Se excluye de ese pago cuando el traspaso sea a su cónyuge, hijos, padres, hermanos y sobrinos por consanguinidad.

CAPITULO II - De la observancia de este Reglamento (Artículos 12 al 14)

Artículo 12. Todo socio tiene el deber de denunciar ante el administrador o a cualquier miembro de la Junta Directiva, aquellos actos cometidos por los socios o huéspedes, que en su concepto hayan faltado a la moral y a las buenas costumbres, causado daños a las instalaciones físicas del Centro Vacacional o que incumplan con lo establecido en este reglamento, debiendo hacerlo en forma inmediata a la administración en forma verbal y posteriormente escrita. Queda facultada la Junta Directiva para sancionar las faltas cometidas así:
a. Por falta comprobada a la moral pública será sancionado por la Junta Directiva, independientemente de aquellas consecuencias que puedan conllevar ante las autoridades públicas.
b. Cuando a criterio de la administración se cometa alguna falta grave, esta queda autorizada para llamar la atención a los causantes. De ser necesario se podrá solicitar su desalojo de las instalaciones, pudiendo solicitar la intervención de las autoridades civiles correspondientes.
c. La falta de respeto hacia el personal, el uso de palabras soeces o vulgares, causar peleas, el estado evidente de embriaguez y otros comportamientos similares, o actos comprobados que riñan con este reglamento o las sanas normas de convivencia, sea un socio, cualquiera otro familiar incluido en artículo 1 o alguno de sus acompañantes, que le sean reportadas a la Junta Directiva por la administración o por
otros socios, serán causa de una fuerte sanción hacia el socio responsable. Si el causante no es socio, se pondrá, a criterio de la Junta Directiva, prohibir su ingreso en forma definitiva sin detrimento de las sanciones que se puedan aplicar al socio que lo invitó.
Cuando se cometa alguna falta, la Junta Directiva notificará por escrito al socio y tendrá un plazo de 10 días naturales, a partir de la fecha de recibo, para plantear su defensa. Vencido el plazo, la Junta Directiva aplicará la sanción que corresponda si es del caso. La sanción podrá ser desde una llamada de atención, una sanción monetaria, hasta la suspensión temporal de todos los derechos en su calidad de socio, independientemente de la cantidad de acciones que posea y durante el tiempo que se dictamine.
En cualquier caso, que medie sanción monetaria, la multa correspondiente se aplicará según se indica en el tarifario. No obstante, a criterio de la Junta Directiva, podrán tomarse otro tipo de medidas disciplinarias.

Artículo 13. El socio que tenga en suspenso sus derechos como se cita anteriormente, está siempre obligado a cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento a que se refiere el artículo segundo y cualquier cuota extraordinaria que se hubiere acordado.

Artículo 14. El poseer acciones no faculta al socio a exigir beneficios aduciendo ser dueño de parte de las instalaciones. Las faltas en que incurran los socios serán reportadas por el personal o por otros socios a la administración a más tardar el día siguiente. Si el infractor aún permanece en las instalaciones, la administración tomará las medidas que estime pertinentes. En los casos en que por la gravedad de la falta se considere necesario, elevará el caso en forma escrita a la Junta Directiva para ser analizadas y tomar las medidas que correspondan.

CAPITULO III - De carácter general (socios y huéspedes) (Artículos 15 al 19)

Artículo 15. Los visitantes deberán acatar y respetar las indicaciones de la administración y del personal de seguridad, quienes siguen las recomendaciones e instrucciones precisas de la Junta Directiva.
Artículo 16. Se declaran períodos de TEMPORADA ALTA, para cada año natural los siguientes:
a) del 20 de diciembre al 15 de febrero.
b) Semana Santa
c) Vacaciones de medio período del curso lectivo.
d) Fines de semana, incluyendo los fines de semana largos.
Los anteriores períodos podrán ser variados por la Junta Directiva.

Artículo 17. La solicitud de cabinas se debe hacer por el sistema de reservaciones automatizado. La confirmación de la adjudicación será enviada al correo electrónico registrado en el sistema.

Artículo 18. El pago de la reservación deberá informarlo el interesado a la oficina en San José o en Jacó dentro de los plazos establecidos en horas laborales. En caso de no cumplir con dicho requisito, la cabina se libera de forma automática y podrá ser reservada por otra persona. En ese caso, el socio asume la responsabilidad por las consecuencias.

Artículo 19. Como medio de identificación, el huésped debe presentar el carné de socio o, en caso de no portarlo, la cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de este reglamento para comprobar que es la persona que aparece como responsable. En el caso de huéspedes particulares, deberán presentar su cédula de identidad además de la confirmación de pago.

CAPITULO IV - Uso de las Villas (Artículos 20 al 24)

Artículo 20. El ingreso a la cabina o CHECK IN es hasta las 10:00 pm. En temporada alta, además todos los viernes, todos los sábados y todos domingos el ingreso es a partir de las 4 pm. El socio y sus acompañantes deben esperar la entrega en cualquiera de las áreas comunes, de igual forma no dejar sus maletas y alimentos en el corredor de la cabina solicitada a fin de no entorpecer la labor de limpieza. La hora de salida es a las 12 md, sin excepción. El socio o huésped que entregue la cabina después de la hora de salida establecida, deberá cancelar una multa de acuerdo al tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción si se niega a desocupar la cabina. En caso de que se niegue a cancelar dicha suma, se le suspenderá el derecho a reservar hasta tanto cancele el monto adeudado. En caso de que se verifique que la cabina no será alquilada por otra persona en la fecha de salida, el huésped puede solicitar permanecer en la misma hasta las 5 pm, lo que en el ámbito de hotelería se denomina salida tardía o LATE CHECKOUT. En ese caso, deberá cancelar la suma establecida por ese concepto en el reglamento de tarifas y condiciones del Centro Vacacional Villas CostaJacó. Si el socio entrega la cabina después de las 5 pm, deberá cancelar el monto correspondiente a una noche de alquiler.

Artículo 21. Al huésped se le asignará un espacio en el parqueo principal, correspondiente al número de cabina alquilada. Se autoriza un máximo de un vehículo adicional por cabina reservada y el mismo, sin excepción, deberá estacionarse en el parqueo anexo junto al parqueo del restaurante, hasta agotar su capacidad. Importante indicar que los espacios destinados a personas con discapacidad según la ley 7,600 son de uso temporal. Esto significa que los automóviles deben parquear, bajar a la persona con discapacidad y sus pertenencias y de inmediato trasladar el vehículo al espacio que le corresponde según el número de cabina. El socio o visitante que parquee su automóvil en un lugar que no le corresponde, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el tarifario.

Artículo 22. Al recibir la cabina en el Centro Vacacional, el huésped debe firmar aceptando acatar las disposiciones y el reglamento del Centro Vacacional así como el recibo correspondiente del menaje de la cabina. Al hacer la devolución de la cabina se deberá solicitar el "recibido conforme" al encargado de las instalaciones. Cualquier daño o faltante que se presente es responsabilidad del huésped, quien debe cubrir el costo correspondiente de inmediato, según lo indicado en el tarifario.

Artículo 23. Se prohíbe utilizar los ranchos, balcones, zonas verdes y alrededores de las cabinas para tender ropa u otros. Para tal fin, debe utilizarse los tendederos ubicados en todas las cabinas.

Artículo 24. Está prohibido ingresar a las instalaciones del Centro Vacacional con mascotas. En caso de violación al presente artículo, el huésped debe abandonar las instalaciones de inmediato y se le cobrará la multa establecida en el tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción que la Junta Directiva estime pertinente. Como única excepción a esta prohibición se considera aquellos perros de asistencia a discapacitados, debiendo aportar el visitante el documento oficial del CONAPDIS que acredita al perro su calidad de apoyo. El visitante debe procurar los cuidados de aseo e higiene que exige la permanencia de un animal en las instalaciones.

CAPITULO V - Uso de las piscinas e Instalaciones (Artículos 25 al 35)

Artículo 25. El horario de uso de las piscinas es de 8:00 a.m. a las 11:00 p.m. Este horario puede variar en acatamiento a las directrices emanadas por autoridades competentes en materia de salud, de seguridad o cualquier otro evento que pueda afectar la integridad de los huéspedes.

Artículo 26. Se deben utilizar las duchas externas para quitar la arena, el sudor y los bronceadores del cuerpo, esto con el fin de no contaminar ni atascar los filtros de las piscinas ni los baños de las villas.

Artículo 27. Es prohibido jugar con bolas, neumáticos, colchones inflables o cualquier tipo de flotadores dentro de las piscinas o en sus alrededores, por la seguridad de los bañistas y para evitar la contaminación del agua. Se exceptúa los flotadores para niños menores de 4 años.

Artículo 28. Se prohíbe llevar envases de vidrio, de lata, hieleras o cualquier tipo de alimentos y bebidas al área de las piscinas. En caso de no acatar esta disposición, se le aplicará la multa correspondiente.

Artículo 29. El Centro Vacacional no cuenta con salvavidas humanos, por lo tanto, es responsabilidad de los padres o encargados velar por la seguridad de sus niños. Los flotadores de seguridad que se encuentran instalados alrededor de las piscinas son únicamente para ser usados en caso de una emergencia. Por lo tanto, no deben ser retirados de sus sitios.

Artículo 30. Es prohibido el uso de armas de fuego, de aire comprimido o de cualquier otro tipo que atente contra la seguridad de los visitantes del Centro Vacacional.

Artículo 31. Con el propósito de mantener un ambiente tranquilo y fraterno entre los socios, el uso de equipos reproductores de música de cualquier tipo está permitido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. el horario para escuchar música es de 9 a.m. a 10 p.m. b. De las 9 a.m. a las 6 p.m. se permite un nivel de ruido máximo de 45 decibeles. De las 6 p.m. a las 10 p.m. el nivel de ruido máximo permitido es de 35 decibeles, de conformidad con el decreto 28718-S del Ministerio de Salud, publicado el 15 de junio de 2000.
b. El huésped que de manera comprobada incumpla lo aquí establecido se hará acreedor a la sanción económica establecida en el Tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción que estime la Junta Directiva.

Artículo 32. Es deber de todo huésped o de sus familiares separar y depositar en los basureros correspondientes los desechos generados durante su estancia, así como aquellos objetos que por su naturaleza sean capaces de ocasionar un accidente (latas abiertas, objetos punzo cortantes, vidrios etc.).

Artículo 33. Es prohibido conducir dentro de las instalaciones del Centro, cuadraciclos, patinetas, bicicletas, patines, scooter, motocicletas y cualquier otro vehículo similar a los indicados.

Artículo 34. A fin de garantizar el buen cumplimiento de las funciones del Centro Vacacional, no les está permitido a los empleados atender peticiones, encargos o servicios particulares ajenos al interés general, que les sean solicitados por los socios, sus familiares o invitados.

Artículo 35. Está totalmente prohibido el consumo de sustancias ilícitas, uso de vaporizadores, narguiles, cigarros electrónicos o cigarrillos comunes dentro de las instalaciones del Centro, en acatamiento a la Ley 9,028 y por disposición expresa de la Junta Directiva. La violación a esta disposición se considerará como falta gravísima y el infractor se hará acreedor a la sanción económica establecida en el tarifario.

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