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Organigrama Villas Costa Jacó

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Miembros junta directiva Villas CostaJacó
Circulares

En esta sección puedes encontrar toda la información relacionada a comunicaciones que hemos compartido a través de nuestras Circulares

Boletín Pago Cuota

Pague su anualidad y reciba un descuento del 10%

El plazo para pagar la anualidad vence el 31 de enero de cada año.

Se reconoce como anualidad el período de enero a diciembre.

El monto de la anualidad es de ¢118,800 con el descuento.

Pago semestral (5% de descuento)

Se reconoce como pago semestral el período de: Enero a Junio o Julio a Diciembre

El monto de pago semestral es de ¢62,700 con el descuento.

Disfrute con tranquilidad el acceso a nuestras instalaciones.

Evítese el cobro y las multas.

Favor indicar el nombre o el número del Socio a la hora de realizar depósitos a nuestra cuenta corriente, tanto para el pago de cabinas como la cuota de mantenimiento.

Asignación de un espacio de parqueo por Villa

Para: Socios y usuarios de Villas CostaJacó

De: Junta Directiva del Centro Vacacional Bancosta S.A.

Tema: Asignación de un espacio de parqueo por Villa, en instalaciones en Jacó.

Estimados socios, a partir del 19 de marzo y en concordancia con el inicio de la Semana Santa, la Junta Directiva acordó realizar un reacomodo de los espacios de parqueo existentes en nuestras instalaciones en Jaco, de manera que cada cabina cuente con un espacio de parqueo, que le permita al socio o visitante durante su permanencia, tranquilidad, seguridad y confort al contar con un espacio fijo.

Para la cumplir con lo anterior, se marcó en forma provisional y mientras se realizan los trabajos definitivos los espacios de parqueo, asignándose un número a cada uno (que coincide con el de Villa) y respaldándolo con una tarjeta que cada socio debe aportar en el frente de su vehículo una vez asignado, de lo contrario no podrá ingresar al parqueo.

Cada Villa tendrá derecho a un espacio en el parqueo principal, si por algún motivo en la cabina llegan con más de un vehículo, el segundo deberá estacionarse en el parqueo del restaurante, ver artículo seis del reglamento vigente.

Importante aclarar que el servicio del parqueo es gratuito y el Centro Vacacional Bancosta S.A., no se responsabiliza por el eventual robo, daño, desastres naturales o accidentes que sufra un vehículo.

La pérdida o daños de la tarjeta de identificación de ingreso al parqueo tendrá un costo de “cinco mil colones”, razón por lo cual agradecemos de antemano el buen uso y cuido que se les brinde.

Atentamente,

Orlando Retana Salazar

Presidente

Circular 02-2020 - Protocolo sanitario para usuarios del Centro Vacacional Bancosta (CVB)

Basado en:

Los protocolos para empresas de hospedaje, elaborados por la Cámara Costarricense de Hoteles, La Cámara Nacional de Turismo y el Instituto Costarricense de Turismo.

Definiciones y abreviaturas:

 

  • Coronavirus (CoV): son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.
  • Tipos: Es importante tener en cuenta que existen otros cuatro coronavirus humanos endémicos a nivel global: HCoV-229E, HCoV-NL63, HCoV-HKU1 y HCoV-OC43. Estos coronavirus son diferentes al nuevo coronavirus llamado SARS-CoV-2 que produce la enfermedad llamada COVID-19.
  • COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, se transmite por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o estornuda, también si estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden tocar estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca (OPS/OMS, 2020). Estos virus se inactivan tras pocos minutos de contacto con desinfectantes comunes.

Ingreso al Centro  (Proceso de registro):

– Todo usuario (socio, acompañantes o particulares) que ingresen al Centro Vacacional Bancosta (CVB) en su respectiva Burbuja Social deberán como primer paso previo, al ingreso de las instalaciones  parquear su vehículo en su respectivo  parqueo asignado, según su número de cabina, o acompañantes en el parqueo externo.

 – Posteriormente deberán pasar a lavarse las manos en los lavamanos respectivos.  Únicamente un usuario, sea socio o responsable del alquiler podrá hacer fila (zona demarcada con distanciamiento de 1.8mts) e ingresar a la recepción, donde se procederá con el registro, se le entregarán las llaves de la habitación debidamente, los (brazaletes de identificación del CVB), todo debidamente desinfectados y otros documentos, .  De acatamiento obligatorio.

– Los brazaletes de identificación el CVB deberán ponérselos inmediatamente que el responsable del alquiler  sale de la recepción, para ello se dispondrá de una tijera para cortar el sobrante del brazalete, o sea antes de ingresar a la cabina.   De acatamiento obligatorio

– Cuando el usuario requiera salir de las instalaciones del CVB,  al ingresar nuevamente, deberá proceder de inmediato con el lavado de las manos, en los lavamanos instalados para dicho fin, ya sea si el ingreso lo hace por la entrada principal o por la entrada de la playa o cualquier otra zona de ingreso.   De acatamiento obligatorio.

– Asimismo, se le “recomienda” al usuario del CVB contar también con sus propios implementos de protección personal, higiene y limpieza, por si desea salir del CVB.

Higiene y desinfección

 

Generalidades.

 Medidas de limpieza, higiene y desinfección:

 Algunas serán de uso obligatorio y otras serán recomendaciones que les hace el CVB.

– El Centro Vacacional le garantizará que le entregará las cabinas debidamente desinfectadas, acceso al suministro de agua potable y los implementos necesarios para el debido lavado de manos en las cabinas y en diversas áreas comunes.

– Se han intensificado las medidas de limpieza e higiene, en las áreas comunes, donde contamos con personal responsable asignado por la Administración para tales fines, quienes se encargan de la vigilancia de superficies de alto contacto tales como: barandas, puertas, mostradores, entre otros; así como, asegurarse de que el resto de las áreas también sean atendidas.

– También se les garantiza la utilización de productos de limpieza y desinfección comerciales autorizados.

– Se han colocado en espacios visibles, los protocolos de estornudo y tos, protocolo de lavado de manos y protocolo de formas de saludar entre otros.

– Nuestro personal cuenta con el equipo de protección personal, para la protección de todos los usuarios del CVB y de ellos mismos, además de haber recibido la capacitación respectiva según los protocolos respectivos.

– Recomendamos a usuarios, traer sus propios bolígrafos, sin embargo, en caso de requerirlos prestados, los estaremos entregando desinfectados.

– También solicitamos a nuestros socios y acompañantes, cumplir a cabalidad con todas nuestras medidas sanitarias, como por ejemplo, manejarse entre las burbujas sociales, el distanciamiento social de 1.8mts entre personas ajenas a la burbuja respectiva, la desinfección de productos adquiridos, el no tocarse la cara, los protocolos de lavado de manos, el de estornudos – tos, y el de saludos.

– Sobre los medios de pago, recomendamos el uso de los pagos electrónicos preferiblemente sin contacto, y no uso del efectivo.

– El CVB velará para que no se hagan aglomeraciones de usuarios y se cumplan con las medidas sanitarias en las Areas Comunes como por ejemplo en las Area de piscinas,

– Recomendamos si sale de las instalaciones del  CVB, al regresar e ingresar a la cabina desinfectar bien las suelas de los zapatos o sandalias etc, que usó al salir, o bien dejarlos afuera de la cabina.

– Deseamos que su estancia sea placentera, por lo que les solicitamos el cumplimiento de estas medidas a cabalidad; asimismo, si alguna persona de su burbuja social, usuaria del CVB presenta síntomas relacionados con el Covid 19, le solicitamos informar de inmediato al administrador para que se coordine con el Centro de Salud respectivo y mantener a los integrantes de la burbuja social dentro de la cabina.

– Por favor pasar este Protocolo digital a cada uno de los usuarios que ingresará a las instalaciones del CVB para su respectiva lectura.

– Los Padres o responsables de los menores de edad, deberán velar para que estas medidas sean conocidas por ellos.

CIRCULAR 03-2020 - Nueva Administradora

De:      Junta Directiva, Centro Vacacional Bancosta S.A.

Para: Todos los socios y socias

Asunto: Nueva Administradora

Fecha:            26 octubre de 2020

 

 

Estimados socios

 

 

Le comunicamos que a partir del 16 de octubre del presente año, la Señorita Jennifer Heilbron Cuadra; fue nombrada como Administradora General del Centro Vacacional Bancosta S.A.

 

Ella tendrá a cargo la administración de la oficina en San José y de las instalaciones en Jaco. En sustitución de Luis Bogantes Anchía, quién se acogió a su pensión.

 

La señorita Heilbron es Licenciada en Administración de Negocios, con experiencia en el sector turístico y el manejo de hotelería, por lo que esperamos nos ayude a mejorar y fortalecer la cultura de excelencia y servicio al cliente que nuestra Junta Directiva desea implementar en todas las áreas del Centro Vacacional.

 

En caso de querer ofrecerle algún comentario su correo es el siguiente: [email protected].

 

De antemano, la Junta Directiva agradece toda la colaboración que se le brinde a la señorita Heilbron en este inicio de funciones.

Estatutos

En esta sección puedes encontrar toda la información relacionada a nuestros estatutos internos

Cláusulas de 1 al 13

Según consta en la Sección de Mercantil del registro Público, a los folios cuatrocientos catorce, ciento noventa y cuatro, ciento noventa, doscientos noventa y nueve y treinta y tres, de los tomos ciento cuarenta y ocho, trescientos ochenta y nueve, setecientos cincuenta y ocho, setecientos ochenta y seis y ochocientos sesenta y cuatro, quinientos veintiséis y treinta y nueve, según los cuales, los estatutos actualizados de la sociedad denominada Centro Vacacional Bancosta S.A son los siguientes:

PRIMERA: La sociedad se denominará “CENTRO VACACIONAL BANCOSTA SOCIEDAD ANONIMA“, pudiendo abreviarse así: “CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A”. 

SEGUNDA: El domicilio de la sociedad será la cuidad de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella.

TERCERA: Tendrá la sociedad como objeto principal la explotación turística de cabinas pudiendo dedicarse además a la agricultura y el comercio en general, y para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquiera otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá formar parte de otras sociedades así como rendir cualesquiera clase de fianzas a favor de socios y terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica.

CUARTA: El plazo social será de NOVENTA AÑOS a partir del cinco de Junio de mil novecientos setenta y cinco.

QUINTA: El capital social es la suma de UN MILLON DE COLONES, representado por mil acciones Comunes y Nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por el señor Antonio Garro González con cédula uno-trescientos veintitrés-ochocientos tres.

SEXTA: Cada año al treinta de setiembre se practicará inventario y balance, de acuerdo con las prácticas de contabilidad.

TIMA: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria dentro de los tres meses siguientes de la finalización del año económico, para conocer primordialmente de los asuntos enunciados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente del Consejo de Administración y en éstas asambleas se conocerá de los puntos enunciados en la convocatoria respectiva. Las convocatorias para asambleas ordinarias y extraordinarias se harán mediante publicación en el diario oficial La Gaceta o en uno de los periódicos de mayor circulación del país, ocho días antes de verificarse la asamblea, no contándose en este plazo ni el día de la publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la asamblea. Podrá prescindirse de la convocatoria, cuando estando reunida la totalidad de los socios así lo acuerden, haciéndose constar tal circunstancia en el acta correspondiente, la que deberá ser firmada en tal caso por todos los socios. El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración lo serán también de las asambleas generales y a falta de cualquiera de ellos el que los socios designen. 

OCTAVA: Son atribuciones de la Asamblea General de Accionistas: a) nombrar y revocar cuando proceda el nombramiento de los administradores; b) llenar las vacantes temporales o definitivas de los consejeros; c) resolver o acordar acerca de la fusión de la sociedad con otra u otros; d) disolver prematuramente la sociedad; e) nombrar liquidadores; f) fijar las dietas o sueldos de los administradores y demás empleados de la sociedad; y g) discutir y aprobar los estatutos y las demás atribuciones que por ley o por este pacto le corresponden. 

NOVENA: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración, formada por ocho miembros que serán PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, TESORERO, SECRETARIO, PROSECRETARIO, VOCAL UNO, VOCAL DOS Y VOCAL TRES. Corresponde al Presidente y al Vicepresidente la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente, pero para enajenar o imponer gravámenes a bienes inmuebles de la sociedad deberá contar con la autorización tomada en una asamblea general ordinaria que para cada caso debe hacerse, acuerdo que debe ser tomado por mayoría absoluta de los presentes en dicha asamblea. Podrán previo acuerdo del Consejo, sustituir total o parcialmente su mandato en otros miembros del Consejo, reservándose o no su ejercicio, renovar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo. Los miembros del consejo se dividirán en dos grupos denominados a) y b). Corresponden al primer grupo los siguientes: Presidente, Tesorero, Prosecretario y Vocal dos. Y al grupo b) corresponden: Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal tres. Los miembros del Consejo y el fiscal durarán en sus puestos dos años, pudiendo ser reelectos. Los del Grupo a) serán electos en los años impares y los del Grupo b) será electos en los años pares, sea: del primero de diciembre al treinta de noviembre de los años que corresponda. 

DECIMA:Son atribuciones del Consejo de Administración o Junta Directiva: a) Dictar los estatutos y reglamentos de la sociedad; b) nombrar gerentes, apoderados, agentes o representantes cuando lo crean conveniente y con las denominaciones que se estimen adecuadas para atender los negocios de la sociedad, aspectos especiales de éstos y conferir a tales personeros las atribuciones necesarias; c) formular el memorial de la situación social con balance, pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos, informe sobre acciones si redimir en su caso y d) promover e impulsar las actividades de la empresa y organizarlas del mejor modo que convenga a los intereses sociales. El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Las reuniones se efectuarán en el domicilio de la sociedad y habrá quórum cuando estén presentes por lo menos la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Caso de empate quien actúa como Presidente decidirá con doble voto. El Consejo deberá llevar un libro en el que se asentarán las actas de las reuniones, con indicación del lugar y fecha en que se celebra la misma, consignando el número de asistentes y haciendo constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría. Si los interesados así lo piden se hará constar en el acta los votos salvados y las razones de los mismos. El acta deberá ser firmada por el que preside y por el Secretario o quien haga sus veces. 

DECIMA PRIMERA: De las utilidades líquidas anuales se separará un cinco por ciento para formar un fondo de reserva legal, cesando ésta obligación una vez que alcance el diez por ciento del capital social. Sobre el remanente se distribuirán los dividendos en proporción a las acciones de cada socio. En la misma forma soportarán las pérdidas si las hubiere. 

DECIMA SEGUNDA: La sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o cuando se produjeren cualesquiera de las causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Acordada la disolución de la sociedad, con el quórum de ley, la Asamblea General procederá al nombramiento de un liquidador y fijará las atribuciones de éste. 

DECIMA TERCERA: La transmisión de las acciones nominativas solo podrá hacerse con autorización del Consejo de Administración. El titular de acciones nominativas que desee transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a la Administración social, la cual, dentro del término de treinta días, autorizará o no el traspaso. En el evento de negarse la autorización, la sociedad podrá adquirir sus propias acciones o designar un comprador para las mismas, en ambos casos el precio de las acciones será el que arrojen los libros para las mismas, la sociedad se negará a inscribir el traspaso que se hubiere hecho sin autorizarse. 

DECIMA CUARTA: La Vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal. Los nombramientos actuales y por los plazos que se indicarán son los siguientes: GRUPO A: PRESIDENTE: CARLOS MORA VARGAS, mayor, casado una vez, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-doscientos noventa y cuatro -trescientos cuarenta y siete. TESORERO: HUGO MORA SOTO, mayor, casado una vez, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos dieciséis-ciento cincuenta y uno. PROSECRETARIO: RONALD MORA OVIEDO, mayor, casado una vez, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos sesenta y tres-doscientos sesenta y siete. VOCAL SEGUNDO: ANTONIO GARRO GONZALEZ, mayor, soltero, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-trescientos veintitrés-ochocientos tres. Como FISCAL de la sociedad se nombró a ALVARO ARROYO GONZALEZ, mayor, casado una vez, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-trescientos treinta y ocho-ochocientos treinta. Nombrados hasta el 30 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. GRUPO B: VICEPRESIDENTE: JESUS ALVARO CHAVARRIA AVILA, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula uno-doscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y ocho, SECRETARIO: MIGUEL ARGUEDAS JIMENES, mayor, casado una vez, Administrador Público, vecino de San José, cédula uno-quinientos diecinueve-cuatrocientos nueve. VOCAL PRIMERO: CARLOS BADILLA VARGAS, mayor, casado, empleado Bancario, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos cuarenta. VOCAL SEGUNDO: ARTURO DELGADO MORALES, mayor, casado, máster en Administración, vecino de San José, cédula uno-cuatrocientos quince-mil ochenta y nueve. Nombrados hasta el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Como AGENTE RESIDENTE se nombró a JESUS ALVARO CHAVARRIA AVILA, de calidades indicadas.

Adendum

ADENDUM: Las únicas cláusulas del pacto constitutivo que han sido reformadas son la quinta (del capital) y la novena (de la administración) lo cual consta en el Registro Público, sección Mercantil  por su orden así: asientos ciento noventa y seis y ciento sesenta y seis, folios doscientos y ciento noventa y cuatro, tomos doscientos treinta y uno y trescientos ochenta y nueve, reformas a la cláusula quinta. Asientos trescientos catorce, ciento veintidós y doscientos cincuenta y uno, folios doscientos treinta y ocho, sesenta y ciento noventa, tomos cuatrocientos cuarenta y ocho, setecientos once y setecientos cincuenta y ocho, reformas a la cláusula novena. San José, dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y cinco.

Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Reforma de los Estatutos [Noviembre de 2010]

PRIMERO: Se reforma la cláusula Novena de los Estatutos, para que de ahora en adelante se lea como sigue: 

“NOVENA: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva o Consejo de Administración, formado por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario, Vocal uno, Vocal dos, quienes deberán ser socios. Corresponde al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocal uno, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.” 

SEGUNDO: Sabiendo que sesenta y dos acciones que conforman el Capital Social se encuentran en tesorería y que por acuerdo de la Asamblea General, no se pueden vender, se acuerda reducir en sesenta y dos mil colones el capital social. Por lo que, se reforma la cláusula Quinta de los Estatutos, para que de ahora en adelante se lea como sigue: 

“QUINTA: El Capital Social es la suma de Novecientas treinta y ocho mil colones, representada por novecientas treinta y ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.”.

Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Reforma de los Estatutos [cláusula décima quinta]

La cláusula décima cuarta, pasará a ser la cláusula décima quinta, con el fin de crear la cláusula décima cuarta, la cual dirá así:

Cláusula décima cuarta: Las acciones responden en privilegio especial por el pago de las obligaciones que el socio tenga a favor de la sociedad, la empresa podrá en caso de morosidad, renuncia, insolvencia y quiebra adquirir las acciones por el precio corriente en el mercado o en su defecto el  que se determine pericialmente, deducir de ese precio lo que se adeuda a la sociedad y entregar el saldo que pudiere resultar a quien corresponda. La designación  del perito la hará la Junta Directiva. En caso de que un socio se  niegue a entregar a la sociedad la acción así adquirida por ella, la Junta Directiva acordará  su anulación y dejará sin ningún valor ni efecto a partir de la firmeza del acuerdo correspondiente, procediendo entonces a emitir un nuevo título en sustitución del anterior. En el texto del nuevo título se insertarán estas disposiciones. Por otra parte, el socio que incurra en morosidad en el pago de sus obligaciones con la sociedad, se le suspenderá el ingreso a las instalaciones en Jacó, sin perjuicio de otras sanciones que podrán decretarse en su contra, lo anterior según lo que al respecto establezca el Reglamento Interno. La Junta Directiva decretará, en caso de morosidad de un socio, de más de tres meses, fijarle una tasa de interés moratorio, no menor del 5% mensual y comunicarle al titular de la acción, en la dirección que tenga registrada en los registros de la sociedad, que se le otorgará un plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de un aviso en el Diario Oficial la Gaceta; para que regularice sus deudas con la empresa. Transcurrido el plazo antes dicho si el socio no ha cumplido con sus obligaciones económicas para con la empresa, su acción será rematada, y la base será el valor de mercado o el que le asigne un perito, nombrado por la Junta Directiva. Del producto del remate, se cancelarán las deudas y los costos del remate, si hubiese remanente se le devolverá al socio. El remate se celebrará en las oficinas de la sociedad en San José y será dirigido por un corredor jurado o un Notario Público, a designar por la Junta Directiva. Los remates privados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta o en un periódico de circulación nacional con una antelación de ocho días hábiles, sin contar en ese plazo el día de la publicación del aviso ni el día de la celebración del remate. En dichos remates además de cualquier oferente, podrá participar la misma sociedad.

Términos y Condiciones para uso del Centro Vacacional Villas CostaJacó

Te invitamos a leer y a conocer los deberes y derechos de nuestros socios y visitantes para el disfrute pleno y respeto mutuo entre todos nuestros socios y visitantes

Presentación

La Junta Directiva del Centro Vacacional Bancosta S.A., en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con las disposiciones contenidas en el aparte A) de la cláusula décima del Acta de Constitución, establece el siguiente reglamento para regular el uso de las cabinas e instalaciones en Jacó, así como los derechos y obligaciones que corresponden a los socios y el mantenimiento adecuado de las mismas, buscando que se encuentren siempre en las mejores condiciones, no solo para su utilización, sino también para su valoración en el tiempo.
Es de esperar que la Junta Directiva, los socios y el personal, hagamos el mayor esfuerzo por cumplir con el contenido de este reglamento que, a no dudarlo, representa un aspecto vital en el diario acontecer de nuestra empresa.
El proceso administrativo permite a los administradores ejercer sus funciones dentro de un ámbito de control y supervisión que resguarde adecuadamente aquellos activos que les han sido confiados, de tal suerte que, en el tiempo, lejos de sufrir desmejoras, éstos representen un aumento patrimonial que le de confianza y seguridad a todos los socios de la empresa.
Se aclara de antemano que el alquiler de cabinas, en el caso de los socios, es por acción y únicamente la administración está facultada para alquilar cabinas a terceros, acatando en todos los extremos lo que la Junta Directiva norme al respecto. Queda prohibido el subarriendo o cualquier figura similar. Es prohibido solicitar u otorgar excepciones a lo establecido en este reglamento. Cualquier desviación detectada será motivo de investigación por parte de la Junta Directiva. En caso de comprobarse incumplimientos, sea del solicitante o del personal del Centro Vacacional, se procederá a sancionar a los infractores. La sanción la establecerá la Junta Directiva y su resolución será inapelable.

CAPITULO I - Derechos y Obligaciones del Socio (Artículos 1 al 11)

Artículo 1. Tendrán derecho al uso de las Villas e instalaciones que ofrece el Centro Vacacional, los socios, su cónyuge e hijos mayores de edad, así como los padres, hermanos, sobrinos y nietos mayores de edad. En todos los casos el socio deberá registrarlos en la oficina para lo cual deberá presentar la documentación respectiva que los acredite como familiares. Para cada uno de ellos se confeccionará, previo pago, un carné de identificación que deberá ser presentado en toda ocasión que se acceda a las instalaciones o cuando el personal del Centro Vacacional así lo requiera.

Artículo 2. El socio está obligado a cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento y todos aquellos tributos que la asamblea de socios apruebe; de lo contrario, se le suspenderán a él y a todos los beneficiarios, los beneficios que disfruta por su condición de socio. Además, se cobrará una tasa de interés por morosidad, según lo determine la Junta Directiva. Cuando el socio realice el depósito de la cuota de mantenimiento, debe indicar el número de acción a fin de acreditarle el pago de forma oportuna.

Artículo 3. El socio es responsable solidaria y económicamente de la correcta utilización de las instalaciones, así como de los daños que él, su cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos, nietos o invitados provoquen al menaje o a las instalaciones y que no provengan del desgaste normal y natural a que están expuestas. Los daños ocasionados se cobrarán y se le extenderá recibo firmado por la administración del Centro Vacacional. Asimismo, desde su ingreso a las instalaciones del Centro Vacacional Villas CostaJacó todos los visitantes serán responsables del cuido y resguardo de sus pertenencias de uso general y personal, tanto dentro como fuera de su Villa, el Centro Vacacional Bancosta no reconocerá valor alguno, ni repondrá la pérdida, extravío o robo de ningún artículo.

Artículo 4. La capacidad máxima permitida en una Villa se establece por la cantidad de camas definidas en cada Villa, como excepción puede permitirse como máximo una persona adicional, sin importar la edad y previa autorización de la Administración. Si la persona adicional tiene 6 años o menos no tiene ningún costo para el socio, caso contrario tendrá un costo adicional según está establecido en el tarifario. El socio tiene el derecho de recibir hasta un máximo de 4 personas, en calidad de visitantes por el día, sobre la capacidad de la Villa asignada y deberá pagar la suma establecida en el tarifario aprobado por la Junta Directiva (anexo 9). Niños menores de 6 años no pagan. El ingreso y permanencia de los visitantes será entre las 9:00 am y las 6:00 pm.

Artículo 5. El socio podrá visitar el Centro Vacacional durante el día, en cualquier época del año, acompañado por un máximo de seis personas. Los acompañantes no incluidos en el artículo 1 de este reglamento, pagarán por persona la cuota establecida en el tarifario.
Artículo 6. Todas las personas al ingresar deben pasar directamente a la Administración a registrarse en la Hoja de Control de Ingreso de Huéspedes, donde deben quedar registrados todos los miembros que ocuparán la Villa (incluidos los menores de edad); se le brindará a cada uno un brazalete que deberán portar durante toda la estadía en el Centro Vacacional, cuidando de mantenerlo en buen estado. En caso de reposición del brazalete se debe pagar la suma establecida en el tarifario. Los niños menores de 5 años no están obligados a portar el brazalete.

Artículo 7. Hecha la pre reserva de la Villa, el monto a pagar deberá cancelarse como máximo en 24 horas y realizar el reporte del depósito de inmediato para formalizar la reservación. El socio debe consignar en el reporte el número de reserva. Los costos de alquiler de las diferentes Villas serán los que fije la Junta Directiva para cada caso, pudiendo ser modificados por ésta, cuando lo considere necesario. El costo para el cónyuge, hijos mayores de 18 años y padres será el que esté vigente para el socio en el momento de la reservación. Para los hermanos, sobrinos y nietos del socio mayores de edad, será el mismo costo más el 20% adicional, según la Villa que se reserve en temporada baja.
Si un socio reserva la villa a partir del día domingo por 7 días, se le aplicará tarifa plana por los 7 días, es decir, la tarifa de entre semana para todos los días, incluyendo viernes y sábado. Este beneficio aplica únicamente en TEMPORADA BAJA.

Artículo 8. Una vez pagada la reservación de la Villa y en caso de que el socio no pueda hacer uso de la misma por cualquier motivo, deberá informar a la oficina en San José o en Jacó con un mínimo de tres días de anticipación a la fecha de ingreso, para aplicarlo a una reservación futura. Caso contrario, podrá recibir este beneficio solo si la Villa se alquila en las mismas fechas. Los casos de excepción debidamente comprobados deberán ser resueltos por la Junta Directiva.

Artículo 9. Durante la temporada alta, por razón de espacio, únicamente los socios, cónyuges e hijos mayores de edad podrán hacer reserva de una Villa y deberán permanecer en las instalaciones durante la vigencia de la misma. De no hacerlo, automáticamente se aplicará la tarifa establecida para particulares. Durante la temporada baja, el socio y su cónyuge podrán alquilar hasta 3 Villas a precio de socio o los hijos mayores de edad un máximo de dos. Cuando haya disponibilidad entre semana los socios podrán alquilar hasta cuatro Villas y sus hijos un máximo de tres. Los padres, los hermanos, los sobrinos y los nietos mayores de edad, únicamente podrán alquilar una Villa. En ningún caso, el socio
o cualquiera otra persona mencionada en este artículo podrá arrendar, subarrendar o en alguna medida lucrar con este beneficio. En cualquier temporada, el socio o familiar incluido en el artículo 1 del presente reglamento, deberá permanecer en las instalaciones del Centro mientras existan Villas alquiladas a su nombre.

Artículo 10. Durante la temporada baja, los hijos mayores de edad del socio, podrán hacer uso de las instalaciones por el día, con un máximo de seis acompañantes, debiendo pagar la cuota que la Junta Directiva determine. Se exceptúan de este pago las personas detalladas en el artículo 1 de este reglamento.

Artículo 11. En relación con el traspaso de acciones, el nuevo propietario deberá ser aceptado de previo por la Junta Directiva y cancelar al Centro Vacacional por concepto de membresía, la suma establecida en el tarifario, suma que puede ser modificada por la Junta Directiva con fundamento en sus atribuciones legales. Se excluye de ese pago cuando el traspaso sea a su cónyuge, hijos, padres, hermanos y sobrinos por consanguinidad.

CAPITULO II - De la observancia de este Reglamento (Artículos 12 al 14)

Artículo 12. Todo socio tiene el deber de denunciar ante el administrador o a cualquier miembro de la Junta Directiva, aquellos actos cometidos por los socios o huéspedes, que en su concepto hayan faltado a la moral y a las buenas costumbres, causado daños a las instalaciones físicas del Centro Vacacional o que incumplan con lo establecido en este reglamento, debiendo hacerlo en forma inmediata a la administración en forma verbal y posteriormente escrita. Queda facultada la Junta Directiva para sancionar las faltas cometidas así:
a. Por falta comprobada a la moral pública será sancionado por la Junta Directiva, independientemente de aquellas consecuencias que puedan conllevar ante las autoridades públicas.
b. Cuando a criterio de la administración se cometa alguna falta grave, esta queda autorizada para llamar la atención a los causantes. De ser necesario se podrá solicitar su desalojo de las instalaciones, pudiendo solicitar la intervención de las autoridades civiles correspondientes.
c. La falta de respeto hacia el personal, el uso de palabras soeces o vulgares, causar peleas, el estado evidente de embriaguez y otros comportamientos similares, o actos comprobados que riñan con este reglamento o las sanas normas de convivencia, sea un socio, cualquiera otro familiar incluido en artículo 1 o alguno de sus acompañantes, que le sean reportadas a la Junta Directiva por la administración o por
otros socios, serán causa de una fuerte sanción hacia el socio responsable. Si el causante no es socio, se pondrá, a criterio de la Junta Directiva, prohibir su ingreso en forma definitiva sin detrimento de las sanciones que se puedan aplicar al socio que lo invitó.
Cuando se cometa alguna falta, la Junta Directiva notificará por escrito al socio y tendrá un plazo de 10 días naturales, a partir de la fecha de recibo, para plantear su defensa. Vencido el plazo, la Junta Directiva aplicará la sanción que corresponda si es del caso. La sanción podrá ser desde una llamada de atención, una sanción monetaria, hasta la suspensión temporal de todos los derechos en su calidad de socio, independientemente de la cantidad de acciones que posea y durante el tiempo que se dictamine.
En cualquier caso, que medie sanción monetaria, la multa correspondiente se aplicará según se indica en el tarifario. No obstante, a criterio de la Junta Directiva, podrán tomarse otro tipo de medidas disciplinarias.

Artículo 13. El socio que tenga en suspenso sus derechos como se cita anteriormente, está siempre obligado a cancelar mensualmente la cuota de mantenimiento a que se refiere el artículo segundo y cualquier cuota extraordinaria que se hubiere acordado.

Artículo 14. El poseer acciones no faculta al socio a exigir beneficios aduciendo ser dueño de parte de las instalaciones. Las faltas en que incurran los socios serán reportadas por el personal o por otros socios a la administración a más tardar el día siguiente. Si el infractor aún permanece en las instalaciones, la administración tomará las medidas que estime pertinentes. En los casos en que por la gravedad de la falta se considere necesario, elevará el caso en forma escrita a la Junta Directiva para ser analizadas y tomar las medidas que correspondan.

CAPITULO III - De carácter general (socios y huéspedes) (Artículos 15 al 19)

Artículo 15. Los visitantes deberán acatar y respetar las indicaciones de la administración y del personal de seguridad, quienes siguen las recomendaciones e instrucciones precisas de la Junta Directiva.
Artículo 16. Se declaran períodos de TEMPORADA ALTA, para cada año natural los siguientes:
a) del 20 de diciembre al 15 de febrero.
b) Semana Santa
c) Vacaciones de medio período del curso lectivo.
d) Fines de semana, incluyendo los fines de semana largos.
Los anteriores períodos podrán ser variados por la Junta Directiva.

Artículo 17. La solicitud de cabinas se debe hacer por el sistema de reservaciones automatizado. La confirmación de la adjudicación será enviada al correo electrónico registrado en el sistema.

Artículo 18. El pago de la reservación deberá informarlo el interesado a la oficina en San José o en Jacó dentro de los plazos establecidos en horas laborales. En caso de no cumplir con dicho requisito, la cabina se libera de forma automática y podrá ser reservada por otra persona. En ese caso, el socio asume la responsabilidad por las consecuencias.

Artículo 19. Como medio de identificación, el huésped debe presentar el carné de socio o, en caso de no portarlo, la cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de este reglamento para comprobar que es la persona que aparece como responsable. En el caso de huéspedes particulares, deberán presentar su cédula de identidad además de la confirmación de pago.

CAPITULO IV - Uso de las Villas (Artículos 20 al 24)

Artículo 20. El ingreso a la cabina o CHECK IN es hasta las 10:00 pm. En temporada alta, además todos los viernes, todos los sábados y todos domingos el ingreso es a partir de las 4 pm. El socio y sus acompañantes deben esperar la entrega en cualquiera de las áreas comunes, de igual forma no dejar sus maletas y alimentos en el corredor de la cabina solicitada a fin de no entorpecer la labor de limpieza. La hora de salida es a las 12 md, sin excepción. El socio o huésped que entregue la cabina después de la hora de salida establecida, deberá cancelar una multa de acuerdo al tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción si se niega a desocupar la cabina. En caso de que se niegue a cancelar dicha suma, se le suspenderá el derecho a reservar hasta tanto cancele el monto adeudado. En caso de que se verifique que la cabina no será alquilada por otra persona en la fecha de salida, el huésped puede solicitar permanecer en la misma hasta las 5 pm, lo que en el ámbito de hotelería se denomina salida tardía o LATE CHECKOUT. En ese caso, deberá cancelar la suma establecida por ese concepto en el reglamento de tarifas y condiciones del Centro Vacacional Villas CostaJacó. Si el socio entrega la cabina después de las 5 pm, deberá cancelar el monto correspondiente a una noche de alquiler.

Artículo 21. Al huésped se le asignará un espacio en el parqueo principal, correspondiente al número de cabina alquilada. Se autoriza un máximo de un vehículo adicional por cabina reservada y el mismo, sin excepción, deberá estacionarse en el parqueo anexo junto al parqueo del restaurante, hasta agotar su capacidad. Importante indicar que los espacios destinados a personas con discapacidad según la ley 7,600 son de uso temporal. Esto significa que los automóviles deben parquear, bajar a la persona con discapacidad y sus pertenencias y de inmediato trasladar el vehículo al espacio que le corresponde según el número de cabina. El socio o visitante que parquee su automóvil en un lugar que no le corresponde, será sancionado de acuerdo con lo establecido en el tarifario.

Artículo 22. Al recibir la cabina en el Centro Vacacional, el huésped debe firmar aceptando acatar las disposiciones y el reglamento del Centro Vacacional así como el recibo correspondiente del menaje de la cabina. Al hacer la devolución de la cabina se deberá solicitar el "recibido conforme" al encargado de las instalaciones. Cualquier daño o faltante que se presente es responsabilidad del huésped, quien debe cubrir el costo correspondiente de inmediato, según lo indicado en el tarifario.

Artículo 23. Se prohíbe utilizar los ranchos, balcones, zonas verdes y alrededores de las cabinas para tender ropa u otros. Para tal fin, debe utilizarse los tendederos ubicados en todas las cabinas.

Artículo 24. Está prohibido ingresar a las instalaciones del Centro Vacacional con mascotas. En caso de violación al presente artículo, el huésped debe abandonar las instalaciones de inmediato y se le cobrará la multa establecida en el tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción que la Junta Directiva estime pertinente. Como única excepción a esta prohibición se considera aquellos perros de asistencia a discapacitados, debiendo aportar el visitante el documento oficial del CONAPDIS que acredita al perro su calidad de apoyo. El visitante debe procurar los cuidados de aseo e higiene que exige la permanencia de un animal en las instalaciones.

CAPITULO V - Uso de las piscinas e Instalaciones (Artículos 25 al 35)

Artículo 25. El horario de uso de las piscinas es de 8:00 a.m. a las 11:00 p.m. Este horario puede variar en acatamiento a las directrices emanadas por autoridades competentes en materia de salud, de seguridad o cualquier otro evento que pueda afectar la integridad de los huéspedes.

Artículo 26. Se deben utilizar las duchas externas para quitar la arena, el sudor y los bronceadores del cuerpo, esto con el fin de no contaminar ni atascar los filtros de las piscinas ni los baños de las villas.

Artículo 27. Es prohibido jugar con bolas, neumáticos, colchones inflables o cualquier tipo de flotadores dentro de las piscinas o en sus alrededores, por la seguridad de los bañistas y para evitar la contaminación del agua. Se exceptúa los flotadores para niños menores de 4 años.

Artículo 28. Se prohíbe llevar envases de vidrio, de lata, hieleras o cualquier tipo de alimentos y bebidas al área de las piscinas. En caso de no acatar esta disposición, se le aplicará la multa correspondiente.

Artículo 29. El Centro Vacacional no cuenta con salvavidas humanos, por lo tanto, es responsabilidad de los padres o encargados velar por la seguridad de sus niños. Los flotadores de seguridad que se encuentran instalados alrededor de las piscinas son únicamente para ser usados en caso de una emergencia. Por lo tanto, no deben ser retirados de sus sitios.

Artículo 30. Es prohibido el uso de armas de fuego, de aire comprimido o de cualquier otro tipo que atente contra la seguridad de los visitantes del Centro Vacacional.

Artículo 31. Con el propósito de mantener un ambiente tranquilo y fraterno entre los socios, el uso de equipos reproductores de música de cualquier tipo está permitido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a. el horario para escuchar música es de 9 a.m. a 10 p.m. b. De las 9 a.m. a las 6 p.m. se permite un nivel de ruido máximo de 45 decibeles. De las 6 p.m. a las 10 p.m. el nivel de ruido máximo permitido es de 35 decibeles, de conformidad con el decreto 28718-S del Ministerio de Salud, publicado el 15 de junio de 2000.
b. El huésped que de manera comprobada incumpla lo aquí establecido se hará acreedor a la sanción económica establecida en el Tarifario, sin perjuicio de cualquier otra sanción que estime la Junta Directiva.

Artículo 32. Es deber de todo huésped o de sus familiares separar y depositar en los basureros correspondientes los desechos generados durante su estancia, así como aquellos objetos que por su naturaleza sean capaces de ocasionar un accidente (latas abiertas, objetos punzo cortantes, vidrios etc.).

Artículo 33. Es prohibido conducir dentro de las instalaciones del Centro, cuadraciclos, patinetas, bicicletas, patines, scooter, motocicletas y cualquier otro vehículo similar a los indicados.

Artículo 34. A fin de garantizar el buen cumplimiento de las funciones del Centro Vacacional, no les está permitido a los empleados atender peticiones, encargos o servicios particulares ajenos al interés general, que les sean solicitados por los socios, sus familiares o invitados.

Artículo 35. Está totalmente prohibido el consumo de sustancias ilícitas, uso de vaporizadores, narguiles, cigarros electrónicos o cigarrillos comunes dentro de las instalaciones del Centro, en acatamiento a la Ley 9,028 y por disposición expresa de la Junta Directiva. La violación a esta disposición se considerará como falta gravísima y el infractor se hará acreedor a la sanción económica establecida en el tarifario.

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